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miércoles, 5 de diciembre de 2012

Guía ECHA de aplicación de los criterios CLP


La agencia europea ECHA ha actualizado la Guía CLP y publicado su versión 3.0 que supone la revisión de la parte 3 de la Guía sobre límites de concentración específicos (LCE) para cuatro clases de peligros:

- Corrosión/Irritación de la piel
- Irritación o daño grave en los ojos
- Reprotoxicicdad
- STOT-SE *

Esta versión también incorpora la inclusión de un nuevo anexo VI con criterios para establecer LCE para la clase de peligro de reprotoxicidad basados en consideraciones  de potencia.

Esta actualización de la Guía proporciona orientaciones a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios sobre cómo establecer LCE. El concepto LCE permite un ajuste fino de la contribución de ciertas sustancias peligrosas a la clasificación de mezclas basada en la potencia del efecto tóxico de las sustancias. Por el momento sólo se encuentra disponible la versión inglesa de la Guía CLP v3.0.

* STOT-SE = Specific target organ toxicity (single exposure). Hay dos clases de peligros para una sola exposición, "exposición aguda" de fectos letales y "STOT-SE" de efectos no letales. Aunque ambas exposiciones son independientes y compatibles y ambas podrían asignarse a una sustancia o mezcla sólo debe adjudicarse una única clasificación, la más apropiada.

Descarga la Guía Práctica

sábado, 1 de diciembre de 2012

Recordatorio a las empresas de las obligaciones de las sustancias y mezclas, en vigor desde 1 de diciembre 2012

Las empresas deben etiquetar y empaquetar todas las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP y actualizar sus fichas de seguridad de las sustancias y mezclas, para dar cumplimiento a las modificaciones del Reglamento REACH el 1 de diciembre de 2012. En cuanto a las sustancias, las empresas deben volver a etiquetar y reenvasar de acuerdo con el Reglamento CLP todas las sustancias que hayan sido etiquetadas y envasadas de acuerdo con la Directiva sobre sustancias peligrosas (DSD, la Directiva 67/548/CEE). Sin embargo, todas las sustancias peligrosas deben seguir siendo clasificadas tanto de acuerdo con el Reglamento CLP como con la Directiva sobre sustancias peligrosas hasta el 1 de junio de 2015, después de esta fecha sólo se aplicará la clasificación CLP.
Además, las empresas deben actualizar las FDS de sustancias y mezclas de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 453/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó el anexo II del Reglamento REACH, también desde el de 1 de diciembre de 2012. Esta actualización incluye cambios en el formato y contenido de las FDS. Los cambios con respecto a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo con CLP deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2015. Las empresas deben asegurarse de que cumplen plenamente con los nuevos requisitos.

Noticias - ECHA

miércoles, 5 de octubre de 2011

Actualización de las fichas de datos de seguridad

En el contexto del Reglamento CLP, las fichas de datos de seguridad existentes deben actualizarse cuando:

  • una sustancia o mezcla ha sido clasificada, etiquetada y empaquetada de acuerdo a las directivas de sustancias o preparado. En caso de sustancias, la ficha de datos de seguridad debió expedirse antes de 1 de diciembre de 2010 o antes del 1 de junio de 2015 en caso de mezclas. Las clasificaciones anteriores y las nuevas según el CLP deben incluirse en la nueva ficha de datos de seguridad, incluyendo los límites de concentración específicos o M-factores de sustancias;
  • se disponga de nuevos conocimientos sobre sus riesgos;
  • se trate de sustancias o mezclas que no fueron clasificadas anteriormente pero ahora sí son clasificadas como peligrosos o contienen uno o más componentes clasificadoas como peligrosos para la salud o efectos ambientales por encima del umbral especificado de ≥ 1% en peso para mezclas no gaseosas y ≥ 0,2% en volumen para las mezclas gaseosas.
Estas especificaciones se muestran en la tabla siguiente:
Fecha límite
La ficha de datos de seguridad...
hasta el 1 de diciembre de 2010
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. Sin embargo, si una sustancia ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, la ficha de datos de seguridad de la sustancia también incluirá la clasificación CLP de la sustancia.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. También se facilitará la clasificación CLP después del 1 de diciembre de 2010.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una mezcla. Sin embargo, si una mezcla ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, también incluirá la clasificación CLP de la mezcla.
desde el 1 de junio de 2015
… contendrá las clasificaciones de la sustancia o mezcla segun el CLP.

Más información
Se pueden encontrar más detalles sobre la actualización de las fichas de datos de seguridad en la Guía introductoria sobre el Reglamento de CLP.



jueves, 21 de abril de 2011

Tesauro de ECHA para REACH y CLP

ECHA ha puesto a disposición pública y gratuita un tesauro online de términos empleados en los reglamentos REACH y CLP. En su versión de prueba, la base de datos terminológica incluye 22 lenguas europeas oficiales. Además de los principales términos del REACH y CLP, incluye pictogramas de clasificación, etiquetado y envasado, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.


El proyecto de ECHA, pretende entre otras cosas mejorar la calidad de las traducciones de sus documentos y dotar a las empresas de una herramienta terminológica multilingüe para facilitar la comunicación entre los distintos eslabones de la cadena de suministro. Las empresas podrán utilizar la base de datos para preparar las fichas de seguridad en varias lenguas.

Dicho tesauro se encuentra en la recta final de la fase de prueba. Sólo se requiere el registro de aquellos usuarios que quieran descargar los términos o enviar observaciones. 

sábado, 2 de abril de 2011

Teléfono de emergencia que debe incluirse en la ficha de datos de seguridad


Conforme al artículo 45 del Reglamento CLP los Estados miembros deben designar al organismo responsable de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

En el caso de España el organismo designado es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Servicio de Información Toxicológica (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) Teléfono: + 34 91 562 04 20
Información en español (24h/365 días)

AVISO IMPORTANTE: antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es.

jueves, 17 de febrero de 2011

Inspectores REACH para vigilar a los usuarios intermedios

A partir del próximo verano, inspectores de los estados especialmente formados en la comprobación de las obligaciones de los usuarios intermedios bajo el REACH y el CLP, empezarán una campaña para asegurar que están proporcionando a sus usuarios la información sobre los riesgos de las sustancias peligrosas y sobre su uso seguro. 

El papel de dichos agentes se considera esencial para lograr los objetivos de ambos reglamentos. Los inspectores se centrarán en aspectos como el cumplimiento de la obligación de informar al usuario sobre las sustancias en los preparados, comprobación de que las sustancias que compran están registradas y que cumplen sus obligaciones de notificación bajo el CLP.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Reglamento europeo sobre los materiales de construcción

El parlamento europeo acaba de aprobar el reglamento CPR (Construction products regulation) que sustituirá a la dirctiva 89/106/CE, sobre productos de la construcción, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

El nuevo reglamento fija una serie de exigencias para la comercialización de los productos destinados a la construcción, entre otras, la necesidad de hacer una declaración de conformidad conforme a normas armonizadas, y su consiguiente marcado CE. La declaración deberá contener toda la información sobre las características esenciales del producto, entre ellas información sobre las sustancias peligrosas que contenga de conformidad con lo establecido en el reglamento REACH. También regulará el etiquetado de dichos materiales cuando contengan alguna sustancia peligrosa.

Al tratarse de un reglamento comunitario su aplicación y entrada en vigor no requiere ninguna trasposición a derecho interno de los estados.