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viernes, 7 de diciembre de 2012

BASE DE DATOS DE SUSTANCIAS REGISTRADAS (ECHA)



Ya se pueden consultar en la web de la ECHA los nombres de las empresas que han llevado a cabo el registro de una sustancia y los números de registro. No se han hecho públicos los nombres de las empresas cuando el solicitante de registro lo haya declarado como confidencial.



Se irá añadiendo información adicional sobre las fichas de datos de seguridad en los próximos meses (por ejemplo, evaluación de las características PBT y mPmB.

Aquellas empresas que tengan una autorización para utilizar un nombre alternatvio para una sustancia en una mezcla, no será necesario que incluyan el número de registro correspondiente a dicha sustancia en la ficha de datos de seguridad.

Más información:


Base de datos de sustancias registradas

sábado, 1 de diciembre de 2012

Recordatorio a las empresas de las obligaciones de las sustancias y mezclas, en vigor desde 1 de diciembre 2012

Las empresas deben etiquetar y empaquetar todas las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP y actualizar sus fichas de seguridad de las sustancias y mezclas, para dar cumplimiento a las modificaciones del Reglamento REACH el 1 de diciembre de 2012. En cuanto a las sustancias, las empresas deben volver a etiquetar y reenvasar de acuerdo con el Reglamento CLP todas las sustancias que hayan sido etiquetadas y envasadas de acuerdo con la Directiva sobre sustancias peligrosas (DSD, la Directiva 67/548/CEE). Sin embargo, todas las sustancias peligrosas deben seguir siendo clasificadas tanto de acuerdo con el Reglamento CLP como con la Directiva sobre sustancias peligrosas hasta el 1 de junio de 2015, después de esta fecha sólo se aplicará la clasificación CLP.
Además, las empresas deben actualizar las FDS de sustancias y mezclas de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 453/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó el anexo II del Reglamento REACH, también desde el de 1 de diciembre de 2012. Esta actualización incluye cambios en el formato y contenido de las FDS. Los cambios con respecto a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo con CLP deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2015. Las empresas deben asegurarse de que cumplen plenamente con los nuevos requisitos.

Noticias - ECHA

viernes, 27 de julio de 2012

ECHA: Guía práctica sobre escenarios de exposición para usuarios intermedios

Los usuarios intermedios europeos tienen diversas obligaciones en el sistema REACH. Una de ellas es comprobar que la ficha de datos de seguridad (FDS o eFDS), facilitada por el proveedor, cubre el uso propio y los usos previsibles de sus clientes, si se trata de un formulador o un reenvasador.

La agencia ECHA acaba de publicar una nueva guía para ayudar a los susarios intermedios a verificar que los usos y las condiciones de uso de una sustancia química están cubiertas por los escenarios de exposición de las fichas de datos de seguridad proporcionadas por sus proveedores. La guía incluye ejemplos prácticos.

Las situaciones que se pueden presentar son múltiples, según que sus usos y condiciones de uso están cubiertas o no, y múltiples las alternativas que tiene el usuario intermedio.

Descarga la Guía Práctica

miércoles, 5 de octubre de 2011

Actualización de las fichas de datos de seguridad

En el contexto del Reglamento CLP, las fichas de datos de seguridad existentes deben actualizarse cuando:

  • una sustancia o mezcla ha sido clasificada, etiquetada y empaquetada de acuerdo a las directivas de sustancias o preparado. En caso de sustancias, la ficha de datos de seguridad debió expedirse antes de 1 de diciembre de 2010 o antes del 1 de junio de 2015 en caso de mezclas. Las clasificaciones anteriores y las nuevas según el CLP deben incluirse en la nueva ficha de datos de seguridad, incluyendo los límites de concentración específicos o M-factores de sustancias;
  • se disponga de nuevos conocimientos sobre sus riesgos;
  • se trate de sustancias o mezclas que no fueron clasificadas anteriormente pero ahora sí son clasificadas como peligrosos o contienen uno o más componentes clasificadoas como peligrosos para la salud o efectos ambientales por encima del umbral especificado de ≥ 1% en peso para mezclas no gaseosas y ≥ 0,2% en volumen para las mezclas gaseosas.
Estas especificaciones se muestran en la tabla siguiente:
Fecha límite
La ficha de datos de seguridad...
hasta el 1 de diciembre de 2010
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. Sin embargo, si una sustancia ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, la ficha de datos de seguridad de la sustancia también incluirá la clasificación CLP de la sustancia.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. También se facilitará la clasificación CLP después del 1 de diciembre de 2010.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una mezcla. Sin embargo, si una mezcla ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, también incluirá la clasificación CLP de la mezcla.
desde el 1 de junio de 2015
… contendrá las clasificaciones de la sustancia o mezcla segun el CLP.

Más información
Se pueden encontrar más detalles sobre la actualización de las fichas de datos de seguridad en la Guía introductoria sobre el Reglamento de CLP.



sábado, 2 de abril de 2011

Teléfono de emergencia que debe incluirse en la ficha de datos de seguridad


Conforme al artículo 45 del Reglamento CLP los Estados miembros deben designar al organismo responsable de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

En el caso de España el organismo designado es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Servicio de Información Toxicológica (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) Teléfono: + 34 91 562 04 20
Información en español (24h/365 días)

AVISO IMPORTANTE: antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es.