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sábado, 1 de diciembre de 2012

Recordatorio a las empresas de las obligaciones de las sustancias y mezclas, en vigor desde 1 de diciembre 2012

Las empresas deben etiquetar y empaquetar todas las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP y actualizar sus fichas de seguridad de las sustancias y mezclas, para dar cumplimiento a las modificaciones del Reglamento REACH el 1 de diciembre de 2012. En cuanto a las sustancias, las empresas deben volver a etiquetar y reenvasar de acuerdo con el Reglamento CLP todas las sustancias que hayan sido etiquetadas y envasadas de acuerdo con la Directiva sobre sustancias peligrosas (DSD, la Directiva 67/548/CEE). Sin embargo, todas las sustancias peligrosas deben seguir siendo clasificadas tanto de acuerdo con el Reglamento CLP como con la Directiva sobre sustancias peligrosas hasta el 1 de junio de 2015, después de esta fecha sólo se aplicará la clasificación CLP.
Además, las empresas deben actualizar las FDS de sustancias y mezclas de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 453/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó el anexo II del Reglamento REACH, también desde el de 1 de diciembre de 2012. Esta actualización incluye cambios en el formato y contenido de las FDS. Los cambios con respecto a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo con CLP deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2015. Las empresas deben asegurarse de que cumplen plenamente con los nuevos requisitos.

Noticias - ECHA

miércoles, 16 de febrero de 2011

Reglamento europeo sobre los materiales de construcción

El parlamento europeo acaba de aprobar el reglamento CPR (Construction products regulation) que sustituirá a la dirctiva 89/106/CE, sobre productos de la construcción, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

El nuevo reglamento fija una serie de exigencias para la comercialización de los productos destinados a la construcción, entre otras, la necesidad de hacer una declaración de conformidad conforme a normas armonizadas, y su consiguiente marcado CE. La declaración deberá contener toda la información sobre las características esenciales del producto, entre ellas información sobre las sustancias peligrosas que contenga de conformidad con lo establecido en el reglamento REACH. También regulará el etiquetado de dichos materiales cuando contengan alguna sustancia peligrosa.

Al tratarse de un reglamento comunitario su aplicación y entrada en vigor no requiere ninguna trasposición a derecho interno de los estados.