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sábado, 1 de diciembre de 2012

Recordatorio a las empresas de las obligaciones de las sustancias y mezclas, en vigor desde 1 de diciembre 2012

Las empresas deben etiquetar y empaquetar todas las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP y actualizar sus fichas de seguridad de las sustancias y mezclas, para dar cumplimiento a las modificaciones del Reglamento REACH el 1 de diciembre de 2012. En cuanto a las sustancias, las empresas deben volver a etiquetar y reenvasar de acuerdo con el Reglamento CLP todas las sustancias que hayan sido etiquetadas y envasadas de acuerdo con la Directiva sobre sustancias peligrosas (DSD, la Directiva 67/548/CEE). Sin embargo, todas las sustancias peligrosas deben seguir siendo clasificadas tanto de acuerdo con el Reglamento CLP como con la Directiva sobre sustancias peligrosas hasta el 1 de junio de 2015, después de esta fecha sólo se aplicará la clasificación CLP.
Además, las empresas deben actualizar las FDS de sustancias y mezclas de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 453/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó el anexo II del Reglamento REACH, también desde el de 1 de diciembre de 2012. Esta actualización incluye cambios en el formato y contenido de las FDS. Los cambios con respecto a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo con CLP deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2015. Las empresas deben asegurarse de que cumplen plenamente con los nuevos requisitos.

Noticias - ECHA

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