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viernes, 7 de diciembre de 2012

BASE DE DATOS DE SUSTANCIAS REGISTRADAS (ECHA)



Ya se pueden consultar en la web de la ECHA los nombres de las empresas que han llevado a cabo el registro de una sustancia y los números de registro. No se han hecho públicos los nombres de las empresas cuando el solicitante de registro lo haya declarado como confidencial.



Se irá añadiendo información adicional sobre las fichas de datos de seguridad en los próximos meses (por ejemplo, evaluación de las características PBT y mPmB.

Aquellas empresas que tengan una autorización para utilizar un nombre alternatvio para una sustancia en una mezcla, no será necesario que incluyan el número de registro correspondiente a dicha sustancia en la ficha de datos de seguridad.

Más información:


Base de datos de sustancias registradas

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Guía ECHA de aplicación de los criterios CLP


La agencia europea ECHA ha actualizado la Guía CLP y publicado su versión 3.0 que supone la revisión de la parte 3 de la Guía sobre límites de concentración específicos (LCE) para cuatro clases de peligros:

- Corrosión/Irritación de la piel
- Irritación o daño grave en los ojos
- Reprotoxicicdad
- STOT-SE *

Esta versión también incorpora la inclusión de un nuevo anexo VI con criterios para establecer LCE para la clase de peligro de reprotoxicidad basados en consideraciones  de potencia.

Esta actualización de la Guía proporciona orientaciones a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios sobre cómo establecer LCE. El concepto LCE permite un ajuste fino de la contribución de ciertas sustancias peligrosas a la clasificación de mezclas basada en la potencia del efecto tóxico de las sustancias. Por el momento sólo se encuentra disponible la versión inglesa de la Guía CLP v3.0.

* STOT-SE = Specific target organ toxicity (single exposure). Hay dos clases de peligros para una sola exposición, "exposición aguda" de fectos letales y "STOT-SE" de efectos no letales. Aunque ambas exposiciones son independientes y compatibles y ambas podrían asignarse a una sustancia o mezcla sólo debe adjudicarse una única clasificación, la más apropiada.

Descarga la Guía Práctica

sábado, 1 de diciembre de 2012

Recordatorio a las empresas de las obligaciones de las sustancias y mezclas, en vigor desde 1 de diciembre 2012

Las empresas deben etiquetar y empaquetar todas las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP y actualizar sus fichas de seguridad de las sustancias y mezclas, para dar cumplimiento a las modificaciones del Reglamento REACH el 1 de diciembre de 2012. En cuanto a las sustancias, las empresas deben volver a etiquetar y reenvasar de acuerdo con el Reglamento CLP todas las sustancias que hayan sido etiquetadas y envasadas de acuerdo con la Directiva sobre sustancias peligrosas (DSD, la Directiva 67/548/CEE). Sin embargo, todas las sustancias peligrosas deben seguir siendo clasificadas tanto de acuerdo con el Reglamento CLP como con la Directiva sobre sustancias peligrosas hasta el 1 de junio de 2015, después de esta fecha sólo se aplicará la clasificación CLP.
Además, las empresas deben actualizar las FDS de sustancias y mezclas de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 453/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó el anexo II del Reglamento REACH, también desde el de 1 de diciembre de 2012. Esta actualización incluye cambios en el formato y contenido de las FDS. Los cambios con respecto a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo con CLP deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2015. Las empresas deben asegurarse de que cumplen plenamente con los nuevos requisitos.

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