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viernes, 7 de diciembre de 2012

BASE DE DATOS DE SUSTANCIAS REGISTRADAS (ECHA)



Ya se pueden consultar en la web de la ECHA los nombres de las empresas que han llevado a cabo el registro de una sustancia y los números de registro. No se han hecho públicos los nombres de las empresas cuando el solicitante de registro lo haya declarado como confidencial.



Se irá añadiendo información adicional sobre las fichas de datos de seguridad en los próximos meses (por ejemplo, evaluación de las características PBT y mPmB.

Aquellas empresas que tengan una autorización para utilizar un nombre alternatvio para una sustancia en una mezcla, no será necesario que incluyan el número de registro correspondiente a dicha sustancia en la ficha de datos de seguridad.

Más información:


Base de datos de sustancias registradas

sábado, 1 de diciembre de 2012

Recordatorio a las empresas de las obligaciones de las sustancias y mezclas, en vigor desde 1 de diciembre 2012

Las empresas deben etiquetar y empaquetar todas las sustancias peligrosas de acuerdo con el Reglamento CLP y actualizar sus fichas de seguridad de las sustancias y mezclas, para dar cumplimiento a las modificaciones del Reglamento REACH el 1 de diciembre de 2012. En cuanto a las sustancias, las empresas deben volver a etiquetar y reenvasar de acuerdo con el Reglamento CLP todas las sustancias que hayan sido etiquetadas y envasadas de acuerdo con la Directiva sobre sustancias peligrosas (DSD, la Directiva 67/548/CEE). Sin embargo, todas las sustancias peligrosas deben seguir siendo clasificadas tanto de acuerdo con el Reglamento CLP como con la Directiva sobre sustancias peligrosas hasta el 1 de junio de 2015, después de esta fecha sólo se aplicará la clasificación CLP.
Además, las empresas deben actualizar las FDS de sustancias y mezclas de acuerdo con el Reglamento (UE) Nº 453/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo que modificó el anexo II del Reglamento REACH, también desde el de 1 de diciembre de 2012. Esta actualización incluye cambios en el formato y contenido de las FDS. Los cambios con respecto a la clasificación, etiquetado y envasado de mezclas de acuerdo con CLP deben realizarse antes del 1 de diciembre de 2015. Las empresas deben asegurarse de que cumplen plenamente con los nuevos requisitos.

Noticias - ECHA

viernes, 27 de julio de 2012

ECHA: Guía práctica sobre escenarios de exposición para usuarios intermedios

Los usuarios intermedios europeos tienen diversas obligaciones en el sistema REACH. Una de ellas es comprobar que la ficha de datos de seguridad (FDS o eFDS), facilitada por el proveedor, cubre el uso propio y los usos previsibles de sus clientes, si se trata de un formulador o un reenvasador.

La agencia ECHA acaba de publicar una nueva guía para ayudar a los susarios intermedios a verificar que los usos y las condiciones de uso de una sustancia química están cubiertas por los escenarios de exposición de las fichas de datos de seguridad proporcionadas por sus proveedores. La guía incluye ejemplos prácticos.

Las situaciones que se pueden presentar son múltiples, según que sus usos y condiciones de uso están cubiertas o no, y múltiples las alternativas que tiene el usuario intermedio.

Descarga la Guía Práctica

lunes, 5 de marzo de 2012

Las listas de sustancias de los anexos XIV y XV del REACH en aumento

El Reglamento (UE) nº 125/2012 de la Comisión, publicado el pasado 14 de febrero, ha incorporado 8 nuevas sustancias a la lista del anexo XIV del REACH, las que estarán prohibidas desde la fecha de expiración, salvo que se haya concedido una autorización. Estas sustancias que actualmente son catorce, en su mayoría, son sustancias CMR y, por tanto, SEP "sustancias extremadamente preocupantes". ECHA dispone de poco tiempo para decidir qué criterios aceptará en las solicitudes de autorización para la obtención de los valores DMEL, "derived minimal effect level", que deben obtenerse cuando no sea posible obtener un DNEL, como ocurre en el caso de muchas sustancias CMR. En sus guías, ECHA no deja claro qué nivel de riesgo se debe utilizar para determinar los valores DMEL.

Por otro lado, ECHA acaba de incorporar 13 nuevas SEP a la lista de candidatas, del anexo XV del REACH, sustancias que podrán estar expuestas a restricciones de fabricación, comercialización o utilización en la Comunidad. Esta lista de candidatas la componen actualmente 73 sustancias.

sábado, 29 de octubre de 2011

ENES: Red de intercambio de escenarios de exposición


ECHA establece ENES - una red de intercambio sobre los escenarios de exposición
La nueva red tiene como objetivo identificar las buenas prácticas de la industria en la elaboración de escenarios de exposición y el desarrollo de un diálogo entre los actores de la cadena de suministro para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
La Agencia Europea ECHA, junto con la Industria Química Europea (CEFIC), Eurometaux, CONCAWE (asociación europea de compañías petroleras), la Asociación Europea de Distribuidores Químicos (FECC) y la Asociación Internacional de Jabones, Detergentes y Productos de Mantenimiento (AISE) en nombre del Grupo de Coordinación (DUCC), de usuarios intermedios de sustancias químicas, han establecido una red de colaboración intersectorial para compartir conocimientos, técnicas y enfoques para el desarrollo y aplicación  de los escenarios de exposición REACH. La primera reunión se celebró en Bruselas, el 24 y 25 de noviembre de 2011. Los sectores de la industria, las ONG, las autoridades de los Estados miembros y otras partes interesadas fueron invitadas a participar.


ENES compartirá los enfoques y las experiencias prácticas de la industria, y otras partes interesadas, adquiridas durante la primera fecha límite del REACH e identificará los sectores que están trabajando bien y los sectores que necesitan mejoras.
La red de intercambio de los escenarios de exposición se encuentra entre las actividades que  ECHA está poniendo en marcha para apoyar a las empresas para el segundo plazo de notificación en el año 2013. A principios de 2012 la Agencia publicará las soluciones prácticas para la preparación y la comunicación de los escenarios de exposición  identificados en la primera reunión de la Red.


Más información

Otras actividades de la ECHA en relación con los escenarios de exposición
Escenario de exposición para el informe de seguridad química y la comunicación de riesgos :


Ejemplo: El uso profesional de una sustancia para revestimientos del suelo 
Ejemplo: El uso particular de una sustancia en productos de limpieza 
Ejemplo: Escenarios de exposición para la industria de los semiconductores 
Información para los usuarios aguas abajo, incluyendo una hoja informativa para las Fichas de Datos de Seguridad y escenarios de exposición en las 22 lenguas de la UE 

miércoles, 5 de octubre de 2011

Actualización de las fichas de datos de seguridad

En el contexto del Reglamento CLP, las fichas de datos de seguridad existentes deben actualizarse cuando:

  • una sustancia o mezcla ha sido clasificada, etiquetada y empaquetada de acuerdo a las directivas de sustancias o preparado. En caso de sustancias, la ficha de datos de seguridad debió expedirse antes de 1 de diciembre de 2010 o antes del 1 de junio de 2015 en caso de mezclas. Las clasificaciones anteriores y las nuevas según el CLP deben incluirse en la nueva ficha de datos de seguridad, incluyendo los límites de concentración específicos o M-factores de sustancias;
  • se disponga de nuevos conocimientos sobre sus riesgos;
  • se trate de sustancias o mezclas que no fueron clasificadas anteriormente pero ahora sí son clasificadas como peligrosos o contienen uno o más componentes clasificadoas como peligrosos para la salud o efectos ambientales por encima del umbral especificado de ≥ 1% en peso para mezclas no gaseosas y ≥ 0,2% en volumen para las mezclas gaseosas.
Estas especificaciones se muestran en la tabla siguiente:
Fecha límite
La ficha de datos de seguridad...
hasta el 1 de diciembre de 2010
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. Sin embargo, si una sustancia ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, la ficha de datos de seguridad de la sustancia también incluirá la clasificación CLP de la sustancia.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. También se facilitará la clasificación CLP después del 1 de diciembre de 2010.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una mezcla. Sin embargo, si una mezcla ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, también incluirá la clasificación CLP de la mezcla.
desde el 1 de junio de 2015
… contendrá las clasificaciones de la sustancia o mezcla segun el CLP.

Más información
Se pueden encontrar más detalles sobre la actualización de las fichas de datos de seguridad en la Guía introductoria sobre el Reglamento de CLP.



jueves, 21 de abril de 2011

Tesauro de ECHA para REACH y CLP

ECHA ha puesto a disposición pública y gratuita un tesauro online de términos empleados en los reglamentos REACH y CLP. En su versión de prueba, la base de datos terminológica incluye 22 lenguas europeas oficiales. Además de los principales términos del REACH y CLP, incluye pictogramas de clasificación, etiquetado y envasado, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.


El proyecto de ECHA, pretende entre otras cosas mejorar la calidad de las traducciones de sus documentos y dotar a las empresas de una herramienta terminológica multilingüe para facilitar la comunicación entre los distintos eslabones de la cadena de suministro. Las empresas podrán utilizar la base de datos para preparar las fichas de seguridad en varias lenguas.

Dicho tesauro se encuentra en la recta final de la fase de prueba. Sólo se requiere el registro de aquellos usuarios que quieran descargar los términos o enviar observaciones. 

sábado, 2 de abril de 2011

Modificaciones del Reglamento REACH

El Reglamento (UE) Nº 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, modifica el REACH, en lo que respecta a su anexo I, al informe de seguridad química. Esta modificación entrará en vigor el día 5 de mayo de 2011, excepto para los registros solicitados antes de dicha fecha, en cuyo caso lo deberá de actualizar antes de 30 de noviembre de 2011.


El Reglamento (UE) nº 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, modifica el REACH, en lo que respecta a su anexo XIII, a los criterios para identificar las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (sustancias PBT), y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (sustancias mPmB), así como la información que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar las propiedades P, B y T de una sustancia. Los registros de las sustancias ya efectuados deberán adaptarse a este reglamento a partir del 19 de marzo de 2013.  

Teléfono de emergencia que debe incluirse en la ficha de datos de seguridad


Conforme al artículo 45 del Reglamento CLP los Estados miembros deben designar al organismo responsable de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

En el caso de España el organismo designado es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Servicio de Información Toxicológica (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) Teléfono: + 34 91 562 04 20
Información en español (24h/365 días)

AVISO IMPORTANTE: antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es.

domingo, 20 de febrero de 2011

La UE retira del mercado seis sustancias por sus efectos cancerígenos o tóxicos


La Unión Europea ha anunciado que retirará del mercado de seis sustancias de muy alto riesgo para la salud, debido a efectos cancerígenos, tóxicos para la reproducción o por provocar efectos nocivos permanentes sobre el medio ambiente. Esta retirada será completa, salvo que determinadas compañías puedan acreditar que se toman las medidas necesarias para controlar los riesgos que representan estas sustancias y se autorice su comercialización en dichas condiciones. En aquellos casos en los que existen sustancias alternativas, se elaborará un calendario de sustitución.

Esta decisión de la Comisión Europea de retirar del mercado comunitario seis sustancias químicas peligrosas supone el primer resultado positivo de la primera fase de registro y notificación de sustancias químicas, que forma parte de la iniciativa comunitaria REACH para garantizar un uso más seguro de este tipo de sustancias. En palabras del Comisario responsable de industria e innovación y Vicepresidente de la Comisión Europea, Antonio Tajani, la decisión es además un ejemplo de como la sostenibilidad se puede combinar con la competitividad, puesto que este tipo de decisiones suponen un incentivo a la innovación industrial en la búsqueda de alternativas más sostenibles.

Estas seis sustancias se incluirán en la lista de sustancias sujetas a autorización conocida como el Anexo XIV de la Regulación REACH para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, en la que se recogen aquellas sustancias cuya puesta en el mercado y utilización está prohibida en la Unión Europea, salvo autorización expresa. Es sin duda una buena noticia, según señalaba el Comisario de Medio Ambiente Janez Potočnik, puesto que algunas de estas sustancias pueden ser muy peligrosas para el ser humano y dañar gravemente el medio ambiente.

En el proceso de registro y evaluación de sustancias peligrosas, otras sustancias serán añadidas en el futuro a esta lista del Anexo XIV. El objetivo es asegurarse de que estas sustancias peligrosas son controladas adecuadamente y que se reemplazan progresivamente por otras que supongan alternativas viables tanto económicamente como técnicamente. Este objetivo cuenta con el respaldo tanto de la Comisión y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), como de los Estados miembros.

Sustancias químicas retiradas del mercado y causas para su retirada (Anexo XIV - REACH):
•5-terc-butil-2,4,6-trinitro- m-xileno (Almizcle de xileno): Muy persistente y muy bioacumulable
•4,4’-diaminodifenilmetano (MDA): Carcinógeno
•Hexabromociclododecano (HBCDD): Persistente, bioacumulable y tóxico (PBT)
•ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP): Tóxico para la reproducción
•ftalato de bencilo y butilo (BBP): Tóxico para la reproducción
•ftalato de dibutilo (DBP): Tóxico para la reproducción

jueves, 17 de febrero de 2011

Inspectores REACH para vigilar a los usuarios intermedios

A partir del próximo verano, inspectores de los estados especialmente formados en la comprobación de las obligaciones de los usuarios intermedios bajo el REACH y el CLP, empezarán una campaña para asegurar que están proporcionando a sus usuarios la información sobre los riesgos de las sustancias peligrosas y sobre su uso seguro. 

El papel de dichos agentes se considera esencial para lograr los objetivos de ambos reglamentos. Los inspectores se centrarán en aspectos como el cumplimiento de la obligación de informar al usuario sobre las sustancias en los preparados, comprobación de que las sustancias que compran están registradas y que cumplen sus obligaciones de notificación bajo el CLP.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Reglamento europeo sobre los materiales de construcción

El parlamento europeo acaba de aprobar el reglamento CPR (Construction products regulation) que sustituirá a la dirctiva 89/106/CE, sobre productos de la construcción, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

El nuevo reglamento fija una serie de exigencias para la comercialización de los productos destinados a la construcción, entre otras, la necesidad de hacer una declaración de conformidad conforme a normas armonizadas, y su consiguiente marcado CE. La declaración deberá contener toda la información sobre las características esenciales del producto, entre ellas información sobre las sustancias peligrosas que contenga de conformidad con lo establecido en el reglamento REACH. También regulará el etiquetado de dichos materiales cuando contengan alguna sustancia peligrosa.

Al tratarse de un reglamento comunitario su aplicación y entrada en vigor no requiere ninguna trasposición a derecho interno de los estados.