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domingo, 20 de febrero de 2011

La UE retira del mercado seis sustancias por sus efectos cancerígenos o tóxicos


La Unión Europea ha anunciado que retirará del mercado de seis sustancias de muy alto riesgo para la salud, debido a efectos cancerígenos, tóxicos para la reproducción o por provocar efectos nocivos permanentes sobre el medio ambiente. Esta retirada será completa, salvo que determinadas compañías puedan acreditar que se toman las medidas necesarias para controlar los riesgos que representan estas sustancias y se autorice su comercialización en dichas condiciones. En aquellos casos en los que existen sustancias alternativas, se elaborará un calendario de sustitución.

Esta decisión de la Comisión Europea de retirar del mercado comunitario seis sustancias químicas peligrosas supone el primer resultado positivo de la primera fase de registro y notificación de sustancias químicas, que forma parte de la iniciativa comunitaria REACH para garantizar un uso más seguro de este tipo de sustancias. En palabras del Comisario responsable de industria e innovación y Vicepresidente de la Comisión Europea, Antonio Tajani, la decisión es además un ejemplo de como la sostenibilidad se puede combinar con la competitividad, puesto que este tipo de decisiones suponen un incentivo a la innovación industrial en la búsqueda de alternativas más sostenibles.

Estas seis sustancias se incluirán en la lista de sustancias sujetas a autorización conocida como el Anexo XIV de la Regulación REACH para el registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias químicas, en la que se recogen aquellas sustancias cuya puesta en el mercado y utilización está prohibida en la Unión Europea, salvo autorización expresa. Es sin duda una buena noticia, según señalaba el Comisario de Medio Ambiente Janez Potočnik, puesto que algunas de estas sustancias pueden ser muy peligrosas para el ser humano y dañar gravemente el medio ambiente.

En el proceso de registro y evaluación de sustancias peligrosas, otras sustancias serán añadidas en el futuro a esta lista del Anexo XIV. El objetivo es asegurarse de que estas sustancias peligrosas son controladas adecuadamente y que se reemplazan progresivamente por otras que supongan alternativas viables tanto económicamente como técnicamente. Este objetivo cuenta con el respaldo tanto de la Comisión y la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), como de los Estados miembros.

Sustancias químicas retiradas del mercado y causas para su retirada (Anexo XIV - REACH):
•5-terc-butil-2,4,6-trinitro- m-xileno (Almizcle de xileno): Muy persistente y muy bioacumulable
•4,4’-diaminodifenilmetano (MDA): Carcinógeno
•Hexabromociclododecano (HBCDD): Persistente, bioacumulable y tóxico (PBT)
•ftalato de bis(2-etilhexilo) (DEHP): Tóxico para la reproducción
•ftalato de bencilo y butilo (BBP): Tóxico para la reproducción
•ftalato de dibutilo (DBP): Tóxico para la reproducción

jueves, 17 de febrero de 2011

Inspectores REACH para vigilar a los usuarios intermedios

A partir del próximo verano, inspectores de los estados especialmente formados en la comprobación de las obligaciones de los usuarios intermedios bajo el REACH y el CLP, empezarán una campaña para asegurar que están proporcionando a sus usuarios la información sobre los riesgos de las sustancias peligrosas y sobre su uso seguro. 

El papel de dichos agentes se considera esencial para lograr los objetivos de ambos reglamentos. Los inspectores se centrarán en aspectos como el cumplimiento de la obligación de informar al usuario sobre las sustancias en los preparados, comprobación de que las sustancias que compran están registradas y que cumplen sus obligaciones de notificación bajo el CLP.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Reglamento europeo sobre los materiales de construcción

El parlamento europeo acaba de aprobar el reglamento CPR (Construction products regulation) que sustituirá a la dirctiva 89/106/CE, sobre productos de la construcción, que entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2013.

El nuevo reglamento fija una serie de exigencias para la comercialización de los productos destinados a la construcción, entre otras, la necesidad de hacer una declaración de conformidad conforme a normas armonizadas, y su consiguiente marcado CE. La declaración deberá contener toda la información sobre las características esenciales del producto, entre ellas información sobre las sustancias peligrosas que contenga de conformidad con lo establecido en el reglamento REACH. También regulará el etiquetado de dichos materiales cuando contengan alguna sustancia peligrosa.

Al tratarse de un reglamento comunitario su aplicación y entrada en vigor no requiere ninguna trasposición a derecho interno de los estados.