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sábado, 29 de octubre de 2011

ENES: Red de intercambio de escenarios de exposición


ECHA establece ENES - una red de intercambio sobre los escenarios de exposición
La nueva red tiene como objetivo identificar las buenas prácticas de la industria en la elaboración de escenarios de exposición y el desarrollo de un diálogo entre los actores de la cadena de suministro para mejorar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
La Agencia Europea ECHA, junto con la Industria Química Europea (CEFIC), Eurometaux, CONCAWE (asociación europea de compañías petroleras), la Asociación Europea de Distribuidores Químicos (FECC) y la Asociación Internacional de Jabones, Detergentes y Productos de Mantenimiento (AISE) en nombre del Grupo de Coordinación (DUCC), de usuarios intermedios de sustancias químicas, han establecido una red de colaboración intersectorial para compartir conocimientos, técnicas y enfoques para el desarrollo y aplicación  de los escenarios de exposición REACH. La primera reunión se celebró en Bruselas, el 24 y 25 de noviembre de 2011. Los sectores de la industria, las ONG, las autoridades de los Estados miembros y otras partes interesadas fueron invitadas a participar.


ENES compartirá los enfoques y las experiencias prácticas de la industria, y otras partes interesadas, adquiridas durante la primera fecha límite del REACH e identificará los sectores que están trabajando bien y los sectores que necesitan mejoras.
La red de intercambio de los escenarios de exposición se encuentra entre las actividades que  ECHA está poniendo en marcha para apoyar a las empresas para el segundo plazo de notificación en el año 2013. A principios de 2012 la Agencia publicará las soluciones prácticas para la preparación y la comunicación de los escenarios de exposición  identificados en la primera reunión de la Red.


Más información

Otras actividades de la ECHA en relación con los escenarios de exposición
Escenario de exposición para el informe de seguridad química y la comunicación de riesgos :


Ejemplo: El uso profesional de una sustancia para revestimientos del suelo 
Ejemplo: El uso particular de una sustancia en productos de limpieza 
Ejemplo: Escenarios de exposición para la industria de los semiconductores 
Información para los usuarios aguas abajo, incluyendo una hoja informativa para las Fichas de Datos de Seguridad y escenarios de exposición en las 22 lenguas de la UE 

miércoles, 5 de octubre de 2011

Actualización de las fichas de datos de seguridad

En el contexto del Reglamento CLP, las fichas de datos de seguridad existentes deben actualizarse cuando:

  • una sustancia o mezcla ha sido clasificada, etiquetada y empaquetada de acuerdo a las directivas de sustancias o preparado. En caso de sustancias, la ficha de datos de seguridad debió expedirse antes de 1 de diciembre de 2010 o antes del 1 de junio de 2015 en caso de mezclas. Las clasificaciones anteriores y las nuevas según el CLP deben incluirse en la nueva ficha de datos de seguridad, incluyendo los límites de concentración específicos o M-factores de sustancias;
  • se disponga de nuevos conocimientos sobre sus riesgos;
  • se trate de sustancias o mezclas que no fueron clasificadas anteriormente pero ahora sí son clasificadas como peligrosos o contienen uno o más componentes clasificadoas como peligrosos para la salud o efectos ambientales por encima del umbral especificado de ≥ 1% en peso para mezclas no gaseosas y ≥ 0,2% en volumen para las mezclas gaseosas.
Estas especificaciones se muestran en la tabla siguiente:
Fecha límite
La ficha de datos de seguridad...
hasta el 1 de diciembre de 2010
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. Sin embargo, si una sustancia ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, la ficha de datos de seguridad de la sustancia también incluirá la clasificación CLP de la sustancia.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una sustancia según la directiva de sustancias. También se facilitará la clasificación CLP después del 1 de diciembre de 2010.
hasta el 1 de junio de 2015
… contendrá la clasificación de una mezcla. Sin embargo, si una mezcla ya está clasificada, etiquetada y empaquetada según el CLP, también incluirá la clasificación CLP de la mezcla.
desde el 1 de junio de 2015
… contendrá las clasificaciones de la sustancia o mezcla segun el CLP.

Más información
Se pueden encontrar más detalles sobre la actualización de las fichas de datos de seguridad en la Guía introductoria sobre el Reglamento de CLP.



lunes, 19 de septiembre de 2011

Jornada: Reglamento REACH Depués del Registro 2010

Esta mañana se celebró en Madrid una interesante jornada sobre el futuro inmediato del desarrollo del Reglamento REACH, después de que Europa y la industria europea haya superado uno de los hitos más ambiciosos desde su fundación. Las ponencias fueron presentadas por responsables de los principales ministerios implicados, por la agencia y por las partes interesadas.

Principalmente se repasaron los logros alcanzados y las dificultades que plantea el registro 2013, entre ellos los siguientes:

ECHA. A septiembre se han registrado más de 5.000 sustancias, 800 sólo en España. El 25% de lo registrado corresponden a usos intermedios. En el 94% por ciento de los registros se optó por compartir datos. El 76% de lo registrado en 2010 ya tiene información en la página de la agencia, en diciembre de este año se renovará dicha página web. Un 20% de los registros previstos en la encuesta de 2010, finalmente no han registrado (¿Han desistido o se han dirigido a otros mercados?). El inventario de las clasificaciones CLP estará disponible a finales de este año.

Coste-beneficio. Se ha estimado que REACH reducirá el coste de las enfermedades profesionales en la UE en 3.000 M€ al año y en España 7.000 casos.

Revisión del REACH. Aunque está previsto revisar el Reglamento antes de que finalice el año 2012, ECHA se inclina por no hacerlo para mantener un marco estable durante algún tiempo, más allá de 2013. No obstante, existe un creciente interés en contemplar dentro de su ámbito de aplicación a los nanomateriales, dar un tratamiento más claro a las sustancias intermedias (artículos) y en decidir qué se hace con los polímeros. Se podría resolver mediante legislaciones específicas o dándoles cabida en el texto actual del REACH, forzando un poco su aplicación.

Evaluación de ECHA. Esta prevista una revisión de su desempeño y funciones por parte de la Comisión Europea que ya ha anticipado que tiene que ser más resolutiva y rápida en las tareas de evaluación de los expedientes de registro. Creo que también se sugirió que más barata aludiendo a los tiempos que corren.

Registro 2013. Existe cierta preocupación porque afecta a empresas de menor tamaño. ECHA potenciará la documentación y herramientas de apoyo al registro y animará nuevos foros de intercambio de información e integrará las asociaciones de usuarios intermedios en los grupos de directores. Se demanda una mayor transparencia en el reparto de costes de registro. Los usuarios intemedios tendrán que dar a conocer sus usos antes del 30/5/2012.

Las presentaciones se pueden ver en el Portel de información REACH-CLP.

jueves, 21 de abril de 2011

ECHA publica un nuevo documento de orientación sobre etiquetado y embalaje



Este nuevo documento es una actualización de la anterior Guía sobre Aplicación de Criterios CLP, ofrece más detalles sobre el etiquetado y embalaje y reemplaza las secciones relativas al etiquetado y la selección de consejos de prudencia del documento Guía existente. Está dirigido a fabricantes, importadores, usuarios intermedios y distribuidores de sustancias y mezclas químicas. 


La guía aclara en particular:
  • qué aspectos deben tenerse en cuenta al evaluar el tamaño necesario de la etiqueta;
  • qué tipo de información complementaria es posible ofrecer y en qué lugar de la etiqueta debe situarse esta información;
  • qué condiciones eximentes rigen para pequeños embalajes;
  • la interacción entre el Reglamento CLP y la normativa de etiquetado para el transporte;
  • cómo seleccionar el conjunto más apropiado de consejos de prudencia para incluir en la etiqueta;
  • las disposiciones transitorias para sustancias y mezclas ya comercializadas.


11-04-2011




Enlace directo al código QR
para smartphones y tabletas PC.

Tesauro de ECHA para REACH y CLP

ECHA ha puesto a disposición pública y gratuita un tesauro online de términos empleados en los reglamentos REACH y CLP. En su versión de prueba, la base de datos terminológica incluye 22 lenguas europeas oficiales. Además de los principales términos del REACH y CLP, incluye pictogramas de clasificación, etiquetado y envasado, indicaciones de peligro y consejos de prudencia.


El proyecto de ECHA, pretende entre otras cosas mejorar la calidad de las traducciones de sus documentos y dotar a las empresas de una herramienta terminológica multilingüe para facilitar la comunicación entre los distintos eslabones de la cadena de suministro. Las empresas podrán utilizar la base de datos para preparar las fichas de seguridad en varias lenguas.

Dicho tesauro se encuentra en la recta final de la fase de prueba. Sólo se requiere el registro de aquellos usuarios que quieran descargar los términos o enviar observaciones. 

sábado, 2 de abril de 2011

Modificaciones del Reglamento REACH

El Reglamento (UE) Nº 252/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, modifica el REACH, en lo que respecta a su anexo I, al informe de seguridad química. Esta modificación entrará en vigor el día 5 de mayo de 2011, excepto para los registros solicitados antes de dicha fecha, en cuyo caso lo deberá de actualizar antes de 30 de noviembre de 2011.


El Reglamento (UE) nº 253/2011 de la Comisión, de 15 de marzo de 2011, modifica el REACH, en lo que respecta a su anexo XIII, a los criterios para identificar las sustancias persistentes, bioacumulables y tóxicas (sustancias PBT), y las sustancias muy persistentes y muy bioacumulables (sustancias mPmB), así como la información que debe tenerse en cuenta a la hora de valorar las propiedades P, B y T de una sustancia. Los registros de las sustancias ya efectuados deberán adaptarse a este reglamento a partir del 19 de marzo de 2013.  

Teléfono de emergencia que debe incluirse en la ficha de datos de seguridad


Conforme al artículo 45 del Reglamento CLP los Estados miembros deben designar al organismo responsable de recibir, de los importadores y usuarios intermedios que comercialicen mezclas, la información pertinente, en particular, para la formulación de medidas preventivas y curativas, en particular para la respuesta sanitaria en caso de urgencia.

En el caso de España el organismo designado es el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses:
Servicio de Información Toxicológica (Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses) Teléfono: + 34 91 562 04 20
Información en español (24h/365 días)

AVISO IMPORTANTE: antes de incluir el número de teléfono nacional de emergencias, en la sección 1.4 de la SDS, la empresa responsable de la comercialización comunicarán la composición de cada fórmula al Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de acuerdo con los procedimientos que a tal efecto se establezcan por dicho organismo, que pueden solicitar en el correo electrónico sit.documentacion@mju.es.